Al inicio de los 2000s, Chile, un líder mundial en minería, carecía de legislación específica que regulaba el cierre de faenas mineras. Sólo un reglamento de seguridad minera prevalecía, sin establecer garantías financieras por incumplimiento de responsabilidades del operador.
Todos cambió a partir de noviembre de 2011 con la promulgación de la Ley 20.551, construyéndose de esta forma un marco legal para administrar el cierre de faenas mineras y la gestión ambiental post actividad minera. Esta ley, que entró en vigor en 2012 y comenzó a aplicarse a partir de noviembre de 2014, demanda que las empresas redacten y presenten planes de cierre detallados, incluyendo estrategias para rehabilitar terrenos, gestionar residuos peligrosos y restaurar ecosistemas afectados. Asegura además con un fondo de garantía, la disponibilidad de recursos para financiar el proceso de cierre, aún si una empresa no cumple con sus obligaciones.
El Director Nacional de Sernageomin, Patricio Aguilera, una década después de este hito, se manifiesta positivamente sobre la ley, describiéndola como ‘relativamente joven e inédita’, en relación a otros sectores productivos donde los cierres no son regulados.
En términos de cómo ha avanzado la implementación de la ley durante esta década, se destaca la modernización de los planes de cierre y la creación de un sistema de registro público de auditores externos. Las empresas mineras han jugado un papel importante en la gestión e implementación de la ley, con la mayoría cumpliendo con sus obligaciones a tiempo y en concordancia. Sin embargo, existen brechas especialmente en la pequeña minería, debido a la falta de recursos para cumplir con los requerimientos.
La ley actual satisface por completo las premisas para proteger la vida, la salud, y resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, y cuenta con estándares claros en términos de control de riesgo de estabilidad física y química. No obstante, se contemplan posibles mejores futuras a la ley que podrían incorporar estándares internacionales adicionales como la rehabilitación, saneamiento, variable social, transparencia, entre otros.
A pesar de que la ley cubre en su mayoría aspectos relacionados con la seguridad minera, todavía es posible mejorar y avanzar en aspectos tales como la participación ciudadana, online records, tecnologías de control en línea, y la provisión de datos e información por parte de las empresas.
En la actualidad, hay tres faenas mineras que cerraron basado en esta ley de cierre: minas Carmen y Bellavista en Atacama y mina El Navío en Valparaíso. Todas presentaron su certificado de cierre definitivo y han proporcionado su contribución al fondo post cierre.
Autor: Iñigo Socías